Desde Plataforma Constitucional se considera que para garantizar la independencia de los 12 miembros del Tribunal Constitucional (TC) se debe realizar su elección directa por todos los ciudadanos con las siguientes premisas legislativas:
- Elección directa por los ciudadanos para garantizar la independencia de los 12 miembros del Tribunal Constitucional (TC) respecto del poder ejecutivo y del poder legislativo.
- Elección sólo entre jueces con más de cincuenta años de edad y veinticinco de ejercicio profesional y sólo con base en un currículo profesional normalizado y un breve escrito de cada candidato.
- Elección sin campaña electoral y con prohibición expresa de la posibilidad de pronunciamiento de los partidos políticos sobre los candidatos que prefieren, para evitar la politización del proceso de selección de jueces para el Tribunbal Constitucional.
- Los miembros del TC serán nombrados por un periodo de 15 años improrrogables y, su presidente debe ser elegido por los miembros del TC por un periodo de 9 años improrrogables.
A continuación, se escribe la redacción actual de los artículo 159, 160, 161 y 162 de la Constitución Española de 1978 (CE) y, a continuación de cada artículo, se escribe nuestra PROPUESTA DE REFORMA:
TITULO IX
Del Tribunal Constitucional
Artículo 159
- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
- Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
- La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
- Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Propuesta de reforma del artículo 159 CE:
Apartado 1, se sustituye el texto actual por el siguiente: "El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey como consecuencia del resultado de la elección pública celebrada entre todos los ciudadanos por elección directa entre diferentes candidatos. La elección se debe realizar con base en el currículo profesional y un escrito explicativo de cada candidato. La jornada de elección debe convocarse con voto obligatorio de todos los ciudadanos pero sin campaña electoral y con prohibición expresa de participación o pronunciamiento de los partidos políticos respecto de los diferentes candidatos a miembros del Tribunal Constitucional.
Apartado 2, se sustituye el texto actual por el siguiente: "Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser elegidos y nombrados sólo entre Magistrados y Fiscales, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de cincuenta años de edad y veinte años de ejercicio profesional.”
Apartado 3, se sustituye el texto actual por el siguiente: “Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de 15 años improrrogables. No obstante, cesarán en sus funciones si se inhabilitaran para el ejercicio de las mismas, siempre que la concurrencia de esta circunstancia sea apreciada por la mayoría del Pleno del Tribunal en los términos que fije su ley orgánica”.
Apartado 4, se mantiene el texto vigente.
Apartado 5, se mantiene el texto vigente.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Propuesta de reforma del artículo 160 CE:
Sustituir el último inciso del texto actual por el siguiente: “por un período de nueve años”
Artículo 161
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
2. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Propuesta de reforma del artículo 161 CE:
Apartado 1, se sustituye el texto por el siguiente: “El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso previo de inconstitucionalidad, que podrá interponerse, inmediatamente antes de su promulgación, contra los Estatutos de Autonomía y demás leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, en los términos que establezca una ley orgánica.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Apartado 2, se mantiene igual al texto vigente.
Artículo 162
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
Propuesta de reforma del artículo 162 CE:
Apartado 1, se sustituye el texto por el siguiente: “Están legitimados para interponer los recursos de inconstitucionalidad y previo de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.”
Apartado 2, se mantiene igual al texto vigente.
... Leer otro Análisis y Propuesta de Reforma Constitucional
NOTA ACLARATORIA: Para la elaboración de nuestra propuesta de reforma constitucional, Plataforma Constitucional (www.plataformaconstitucional.org ) ha partido de una lectura detenida del texto de reforma constitucional propuesto por la asociación “Por la Concordia y la Reforma Constitucional” integrada por Fundación Papeles de Ermua, Foro de Érmua, Fundación para la Defensa de la Nación Española, Fundación Concordia y Convivencia Cívica Catalana. Sin embargo, Plataforma Constitucional (www.plataformaconstitucional.org) estima que la reforma constitucional debe ir más allá introduciendo instrumentos legislativos que permitan proteger y garantizar eficientemente la separación “real” del poder judicial, la democracia interna y la financiación transparente de los partidos políticos, el sistema electoral por listas abiertas, circunscripción local y doble vuelta así como, por ejemplo, otra serie de medidas que permiten extender la democracia mediante el control ciudadano de las decisiones políticas más importantes para el futuro de la nación. En color verde aparecen los textos normativos en donde se coincide con la propuesta elaborada desde la asociación “Por la Concordia y la Reforma Constitucional” arriba mencionada. Y en color azul aparecen los textos normativos elaborados desde Plataforma Constitucional (www.palataformaconstitucional.org) para lograr evolucionar nuestra democracia hacia mayores cotas de control ciudadano y hacia la defensa efectiva de los derechos y libertades fundamentales en todas las regiones de España. |
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