BLOQUE 3 - Sistema Autonómico
3.1. División y Separación expresa de las competencias del Estado central y de las competencias del Estado Autonómico.
Objetivo: Definición expresa de las Competencias de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autonómicas, sin posibilidad de cesiones posteriores. Evitar el adoctrinamiento nacionalista de niños y jóvenes, por medio de la educación en libertad y, expresamente, en el idioma nacional (o regional) que prefieran los padres que tutelan su educación.
Entre otras medidas de reforma, para lograr el objetivo anterior se requiere reformar la constitución siguiendo estas premisas legislativas:
- Definición expresa de todas las competencias de las Comunidades Autonomas en el artículo 148 con simetría interterritorial y sin desigualdades desde el punto de vista competencial o financiero, sin posibilidad de posterior captación de competencias.
- Definición expresa de todas las competencias de la Administración General del Estado en el artículo 149, sin posibilidad de posterior cesión de competencias.
- Eliminación de la transferencia y la delegación constante de competencias del Estado a las Autonomías que permite el infame artículo 150 de la Constitución Española de 1978.
- Por el uso instrumental del idioma y de la cultura locales, por el falseamiento de la historia y, por el adoctrinamiento sentimental de niños y jóvenes en el independentismo por parte de muchas Comunidades Autónomas dirigidas por políticos nacionalistas "de todos los partidos", deben retornar a la Administración General del Estado todas las competencias de educación, salvo la estricta enseñanza del idioma y de la cultura particulares de cada Comunidad Autónoma.