BLOQUE 2 - Sistema Electoral
2.1. Obligatoriedad Constitucional para que deba recibir un 5% de votos en todo el estado español aquel partido que desee Representación en las Cámaras Legislativas del Estado Central, al menos en el Congreso de los Diputados.
Objetivo: Evitar que el gobierno nacional quede rehén de partidos independentistas de carácter minoritario.
Los partidos nacionalistas son totalitarios principalmente por:
- Sus políticas se basan en obtener fondos medrando y robando de las asignaciones de otras regiones.
- Diferencian entre ciudadanos de primera, segunda y tercera categoría, con ataques constantes a los derechos y libertades de los ciudadanos no nacionalistas de su región mediante nueva normativa e, incluso, mirando para otro lado ante las extorsiones, los robos, los incendios y el amedrantamiento; e incluso ante la agresión y el asesinato de algunos de sus ciudadanos no nacionalistas.
- Sus rupturas de la libertad de mercado estableciendo nueva legislación que impone nuevas barreras comerciales a toda empresa que no siga las directrices nacionalistas.
- Se impone la lengua, la diferenciación cultural y la falsificación de la historia de la región, adoctrinando a los niños desde las escuelas, para lograr romper los vínculos de unión sentimental con las regiones vecinas y servir a las ánsias de poder de los políticos independentistas.
- Su constante subvención y ayudas financieras y políticas a los grupos y los colectivos independentistas que les sirven de apoyo para distorsionar la cultura regional para dirigirla de forma unidireccional hacia el separatismo sentimental.
- Sus intentos de anexión de territorios vecinos de otras regiones.
Las medidas de reforma deben extenderse a varios artículos de la Constitución Española de 1978.
2.2. Instaurar la Doble Vuelta Electoral para lograr mayorías de gobierno estables sin necesidad del concurso de partidos minoritarios a nivel nacional.
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Objetivo: Dentro del artículo 68 se debe estipular la doble vuelta en las elecciones Generales y, muy probablemente, la necesidad de un 5% de votos a nivel nacional para poder entrar a formar parte del Congreso de los Diputados. De este modo se podrían formar gobiernos mayoritarios estables. Sin necesidad de constantes negociaciones con partidos minoritarios que tienen efectos letales para España, lo que actualmente:
- Medra el presupuesto nacional perjudicando a otras regiones,
- Distorsiona las políticas nacionales a favor de minorías totalitarias y en contra de la mayoría pacífica,
- Fomenta el enfrentamiento regional y la incertidumbre institucional y, en general,
- Acaba centrifugando demasiadas competencias hacia las regiones gobernadas por partidos independentistas de carácter minoritario a nivel nacional y de carácter totalitarios por los motivos arriba señalados.
2.3. Obligatoriedad constitucional de que la Ley Electoral establezca la Circunscripción Local y la Elección Directa de los candidatos políticos al Congreso.
Para que la circunscripción sea local deberá reformarse el artículo 68 instaurando la circunscripción local por distritos municipales y por una determinada población de modo que se cumpla la máxima de "un ciudadano, un voto", al menos en las elecciones al Congreso de los Diputados.
Así, por ejemplo, el artículo 68 puede ser perfectamente modificado para que instaure 1 diputado por cada 100.000 españoles de cada municipio para formar el Congreso de los Diputados. Cuando un distrito municipal no alcance la población mínima, se unirá a otros municipios cercanos hasta lograr formar una circunscripción local.
2.4. Obligatoriedad constitucional de que la Ley Electoral establezca las Listas Abiertas.
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Objetivo: En cada cita electoral, todo candidato político deberá esforzarse para convencer a los votantes de su circunscripción local (distrito municipal) de su idoneidad para representarles. No podrá escudarse o esconderse detrás de una lista cerrada decidida por los dirigentes de un partido político en donde, en muchos casos, se incluyen personas manejables que, en muchos casos, son intelectualmente poco preparadas para representar a los ciudadanos y bien dotadas para obedecer consignas políticas de partido. De ese modo, cada representante deberá responder y defender directamente los intereses de sus electores ante el Congreso en el caso de los diputados y ante el Senado en el caso de los senadores Parlamento Español, aparte del interes general de todos los españoles.
En resumen, el artículo 68 debe insturar también las listas electorales abiertas como obligatorias, junto con la ciurcunscripción local ya citada, tanto para las Elecciones Generales como también para las Elecciones al Parlamento Europeo, las elecciones Autonómicas y las Elecciones Municipales.
Consecuentemente la Ley Electoral debería modificarse cumpliendo los cambios constitucionales "expresamente" introducidos en la Constitución Española de 1978.
2.5. Obligatoriedad constitucional de Democracia Interna en los Partidos Políticos, con voto democrático y secreto entre sus afiliados, para seleccionar sus candidatos a las diferentes elecciones.
Sólo extendiendo la democracia por las principales instituciones de la sociedad se logrará alzar a las personas más preparadas a las posiciones que impulsarán al país hacia las mayores cotas de prosperidad.
Por ello, la obligatoriedad constitucional de Democracia "Interna" y Garantías de Voto "Secreto" debe extenderse también a las elecciones dentro de todos los Partidos Políticos, así como en los sindicatos, en las patronales, en las universidades y también en todas las principales instituciones del país que reciban fondos públicos.
Probablemente, estas medidas de profundización democrática requieren el concurso de Notarios Públicos que den “fe pública” de la limpieza en cada elección que se celebre a los largo y ancho de todas las instituciones en España.