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Si desea promover la reforma de la Constitución Española de 1978, según nuestro listado de reformas y propuestas, necesitamos colaboración activa de los ciudadanos y financiación estrictamente privada.

Segunda Transición

Monarquía como fuente de estabilidad en España

Deterioro Institucional

Federalismo en España

Transparencia Política

Incentivo hacia el intervencionismo

Involución socio cultural

El papel del Estado según Adam Smith

La profundización democrática en las sociedades democráticas

 

BLOQUE 5 - Función Pública

5.1. Obligatoriedad de Función Pública con Auditorías financiaras y legales y con Acceso mediante la primacía del concurso público libre en igualdad de coondiciones tanto en la Administración General del Estado, como en la Administración Autonómica y en Entidades Locales.

Objetivo: Definir expresamente la función pública en el artículo 104 de la Constitución para proteger y garantizar su ejercicio y la toma de decisiones en condiciones de independencia de los partidos políticos y lograr la transparencia de gestión con sujección a las leyes establecidas y minimización de los casos de corrupción.

Para ello, es esencial que la Constitución Espaola de 1978 recoja expresamente en su artículo 104 la obligatoriedad de Auditoría Financiera constante, por parte de la Intervención General del Estado (con supervisión del Consejo General del Poder Judicial) sobre los patrimonios de todos los Altos Cargos y de todos los funcionarios de "libre designación" de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales.

También la Auditoría Legal aleatoria (o por denuncia de otro funcionario), por parte de la Abogacía General del Estado (con supervisión del Consejo General del Poder Judicial) sobre las decisiones legales funcionarios de "libre designación" de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales.

También sería preciso que el artículo 104 fijase la Auditoría Financiera aleatoria (o por denuncia de otro funcionario), por parte de la Intervención General del Estado (con supervisión del Consejo General del Poder Judicial) sobre los patrimonios los funcionarios y familiares cercanos que trabajen en la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica y de las Entidades Locales..

Antes de tomar posesión en todos los puestos mencionados se debería obligar expresamente a realizar una Declaración Patrimonial previa, que incluya los patrimonios de los familiares hasta el tercer grado, con la ayuda del Ministerio de Economía y Hacienda y de las Entidades Financieras (supervisadas por el Banco de España).

 


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