BLOOUE 6 - Referendum
6. Obligatoriedad de Referéndum en toda España para la aprobación de las principales decisiones políticas que afectan al futuro de la nación en el medio y largo plazo:
Objetivo: Emplear el artículo 92 para ejercer un control efectivo de las decisiones políticas más importantes que efecten al devenir futuro de la nación para que los ciudadanos puedan decidir en votación democrática si las aceptan (o no) con obligatorio cumplimiento del resultado por parte del Gobierno de España y del Parlamento. Para lograrlo el artículo 92 debería ser redactado de nuevo para obligar a la convocatoria obligatoria de un referendum en las decisiones políticas más importantes para el futuro de la nación. Premisas legislativas:
a) Se debe estipular la participación obligatoria de todos los votantes de España, dado que los ciudadanos tienen derechos pero también obligaciones.
b) En la nueva redacción del artículo 92 se debe indicar que el referendum debe ser obligatoriamente convocado por el Gobierno en ciertas cirscunstancias, explíticamente señaladas, como en los casos explicados abajo en los apartados 6.1 a 6.9.
c) Debe expresarse en la nueva redacción del articulo 92 que, tanto el gobierno como el parlamento deben acatar obligatoriamente el resultado del mismo cuando sea respaldado por dos tercios de los votantes que participaron.
d) Y, en los casos de aprobación por dos tercios de los votantes, el efecto legislativo del referéndum debe establecerse justo al día siguiente de conocerse los resultados oficiales del mismo.
e) En cualquier caso, estimamos que el referendum debe ser convocado obligatoriamente por el Gobierno, siempre que se solicite por iniciativa de un 5% del censo electoral cuando se presente una solicitud formal en el parlamento respaldada con firma e identificación de todos los solicitantes, tanto para la lista de principales decisiones políticas, que explicamos a continuación en los apartado 6.1. a 6.9, como para cualesquiera otra iniciativas populares.
f) Pudiese ser interesante la ampliación de las instituciones que son competentes para realizar la convocatoria del referéndum. Por ejemplo, pudiese ser convocado a iniciativa de Defensor del Pueblo en el caso de inacción del Gobierno. O bien a iniciativa del Jefe del Estado, en el caso de no convocatoria tanto del Gobierno como del Defensor del Pueblo.
LISTADO DE DECISIONES POLÍTICAS QUE DEBEN SER RATIFICADAS EN REFERÉNDUM POR TODOS LOS CIUDADANOS: Clasificadas por su importancia para el actual marco institucional de España, las principales decisiones políticas, que estimamos deben ser legisladas dentro de la Constitución Española de 1978 para ser siempre respaldadas por los ciudadanos en referéndum de obligatoria convocatoria son:
6.1. Aprobación de cambios en cualquier Estatuto de Autonomía, o en las competencias delegadas en una Autonomía, o en el reparto del presupuesto y la financiación de dicha Autonomía.
Por supuesto, partiendo de un equilibrio inicial en las competencias delegadas y en su financiación, es decir, partiendo de la simetria de competencias entre autonomías, sin privilegios "históricos" o "culturales" de ningún tipo, dado que los privilegios y los cambios en una Comunidad Autónoma afectan también a las demás comunidades autónomas.
6.2. Aprobación de cambios que afecten al ordenamiento Constitucional, y/o aprobación de Tratados Internacionales firmados por el Gobierno Español.Las elecciones no son un cheque en "blanco" para que los políticos puedan firmar tratados intrenacionales o cambios en el ordenamiento Constitucional sin consultar obligatoriamente a todos los ciudadanos sobre la idoneidad (o no) del acuerdo alcanzado y acatar obligatoriamente el resultado del referéndum.
6.3. Aprobación de suspensión de la Autonomía de una región durante una legislatura, cuando el Gobierno o el Parlamento Autonómico no acaten la Constitución Española de 1978 (u otras leyes que emanen de la misma), o bien cuando amparen, promuevan o consientan de modo reiterativo la restricción y/o la eliminación de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Aparte de legislarlo en el artículo 92, también se requiere la modificación del artículo 155 de la Constitución Española de 1978 para que el gobierno adquiera herramientas democráticas para permitan su puesta en práctica en aquellas regiones donde se ataquen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o no se cumplan la Constitución o las leyes emenadas de la misma.
Por supuesto, en el artículo 155 se debe establcer un plazo de tiempo de 1 mes (o similar) al Gobierno o al Parlamento de la Comunidad Autónoma para cumplir las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan y, en especial, para corregir la situación de indefensión de un ciudadano o grupo de ciudadanos respecto del ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.
En caso de incumplimiento de lo anterior, queda suficientemente demostrado que los dirigentes políticos de la Comunidad Autónoma amparan, promueven o consienten la restricción y/o la eliminación de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
En el artículo 155 y también en el artículo 92, independientemente de la iniciación de un proceso judicial penal contra los dirigentes implicados, debe quedar explícitamente legislado que el Gobierno nacional debe quedar "obligado" constitucionalmente a convocar el referendum para suspensión de la Autonomía de la región durante al menos una legislatura y, además debe quedar "obligado" constitucionalmente a adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento del ordenamiento constitucional hasta la celebración del referéndum.
Con posterioridad, si existe reiteración o reincidencia en la situación de indefensión de un ciudadano o grupo de ciudadanos, la suspensión pudiese ser indefinida hasta que queden protegidos y garantizados eficientemente los derechos y libertades fundamentales de los afectados.
Este referendum es fundamental para instaurar herramientas normativas eficaces dentro de la Constitución que logren proteger y garantizar eficientemente los derechos y libertades fundamentales en todo el territorio de la nación.
6.4. Aprobación de un proceso de negociación con cualquier grupo organizado o cualquier nación que amenacen, coaccionen, atenten o agredan a los intereses de España y a los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos emanados de su Constitución.
Y, por supuesto, nueva convocatoria de referendum de aprobación de acuerdos alcanzados que no signifiquen la completa rendición de cualquier grupo terrorista o de cualquier nación que amenaza, coacciona, atenta o agrede.
Nuevamente, debemos reiterar que las elecciones no son un cheque en "blanco" para que los políticos puedan negociar con terroristas o con naciones enemigas que amenacen, coaccionen, atenten o agredan a los intereses de España y a los derechos y libertades fundamentales de sus ciudadanos emanados de su Constitución.
6.5. Aprobación de la prestación de ayuda o de participación directa en conflictos bélicos y/o guerras, salvo en caso de agresión directa o amenaza externa demostrable contra los derechos y libertades de los ciudadanos de la nación.
6.6. Aprobación de cualquier subida tributaria (impuestos, tasas y/o aranceles) o de tarifas, tanto en el ámbito estatal como a escala regional o local.
6.7. Aprobación de cualquier endeudamiento del Estado, tanto en el ámbito estatal como a escala regional o local.
6.8. Aprobación de leyes o normas de inferior rango que establezcan subvenciones, ayudas, tarifas, primas, incentivos o cualquier otro privilegio en favor de alguna persona o grupos de personas, físicas o jurídicas, tanto en el ámbito estatal como a escala regional o local.
6.9. Aprobación de cualquier cambio normativo en el Código Penal como entre otros, por ejemplo, cambios que supongan la rebaja de penas o los tratamientos penitenciarios especiales a favor de ciertos delincuentes y en contra del derecho de reposición del daño causado a las víctimas.
Algunas de las decisiones anteriores pueden incluso estar perfectamente justificadas, pero por su importancia de cara al futuro de la nación y por como afectan directamente a las vidas de los ciudadanos, los políticos deben consultar y convencer a los votantes de su idoneidad para lograr su aprobación directa en votación por referéndum.
Que un político sea elegido durante una legislatura de cuatro años, no significa que reciba un cheque en blanco para jugar con el futuro de los ciudadanos sin preguntarles previamente en los asuntos más críticos para el futuro de la nación.
Es decir, las circunstancias por las que transcurrirá el futuro de una nación no pueden quedar expuestas, en determinados asuntos, a las decisiones un político elegido para gobernar durante una legislatura de cuatro años.
Las aplicaciones del referéndum deben quedar excluidas de la lucha política y deben entenderse por la necesidad de que los ciudadanos controlen ciertas decisiones principales de los políticos que afectan al devenir futuro del país.
Cualquier ciudadano con moral y sensatez, que aprecie verdaderamente las libertades políticas, debe entender la enorme utilidad de establecer el control ciudadano obligatorio, para evitar posibles involuciones que hipotequen el futuro y la convivencia pacífica de cualquier democracia.