BLOQUE 1 - División y Separación de Poderes
1.1. Obligatoriedad de Elecciones Directas para elegir los jueces que dirigen el Tribunal Constitucional y también los jueces que dirigen el Consejo General del Poder Judicial .
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Objetivo: Proteger y garantizar la separación "real" del Poder Judicial respecto del poder ejecutivo y del poder legislativo para lograr una democracia equilibrada y justa.
Para ello, es esencial evitar que los órganos de dirección del poder judicial sigan siendo elegidos por políticos. Existe una solución fácilmente alcanzable.
Todos los ciudadanos pueden elegir a los veintidos jueces del Consejo General del Poder Judicial en elecciones directas y libres, sin campaña electoral para evitar la politización, y basadas simplemente en el curriculum profesional de cada candidato y en un breve escrito de intenciones del mismo.
Y todos los ciudadanos pueden elegir a los nueve jueces del Tribunal Consticional que deben dirimir sobre la inconstitucinalidad de las leyes impulsadas por el poder ejecutivo y/o realizadas por el poder legislativo.
Actualmente el poder judicial ha quedado secuestrado por el poder ejecutivo y por el poder legislativo al ser elegidos sus órganos de dirección por políticos, debido a un diseño normativo erróneo del artículo 122 de la Constitución Española de 1978.
Por tanto, para restablecer el equilibrio de poderes, dicho artículo 122 debe ser redactado nuevamente para que instaure la elección "directa" de "sólo" jueces con experiencia contrastada (>15 años) de entre los diversos candidatos que se presenten para dirigir el Consejo General del Poder Judicial.
Sin campaña electoral previa, es decir, sin politización previa y sólo sobre la base de un curriculum profesional estándar y mediante elección directa en las urnas por los ciudadanos con renovación de jueces cada 9 años.
Puestos a garantizar la independencia del Poder Judicial y de las principales instituciones, también es preciso ahondar en la libertades políticas de los ciudadanos y permitir la elección "directa" sólo de jueces experimentados (>25 años) para el Tribunal Constitucional.
Por tanto, el artículo 159 debe ser corregido para permitir la libre elección directa de sólo jueces con experiencia contrastada (>25 años) y en base a un curriculum profesional estándar a seleccionar de entre los diversos candidatos que se presenten para el Tribunal Constitucional, nuevamente sin campaña electoral previa, es decir, sin politización previa y con renovación de estos jueces cada 15 años o bien con anterioridad cuando deban ser sustituidos en sus cargos por su muerte o por su propio deseo de cesar.
1.2. Obligatoriedad de Elecciones Directas para elegir al Fiscal General del Estado.
Objetivo: Proteger y garantizar la acción "real" de la Fiscalía del Estado para que se ejerza la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interes público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
Es igualmente esencial para garantizar la independencia del poder judicial, poder proteger y garantizar la acción "real" de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y del interes público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
Para ello es esencial que también el Fiscal General del Estado sea elegido "directamente" por los ciudadanos en votación en las urnas, aunque sin campaña electoral y seleccionando sólo entre aquellos fiscales que se presenten con experiencia dilatada (>15 años) y en base a su curriculum vitae y a un breve escrito de cada candidato.
Sólo modificando el artículo 124 de la Constitución Española de 1978 tal y comos señalamos, la Fiscalía dirigida por el Fiscal General del Estado defenderá la legalidad vigente y garantizará los derechos de todos los ciudadanos; en vez de, por ejemplo, los intereses espurios detrás de una negociación de un gobierno con terroristas (ETA), o con grupos mafiosos organizados, o con políticos prevaricadores y empresarios corruptos, o cualesquiera otra variante éticamente sancionable.
El Fiscal General del Estado realizará sus acciones correctamente sólo si lograr ser independiente del poder político y, por ejemplo, debe enfrentarse cada 5 o 7 años a la auditoría pública de los ciudadanos que evaluarán sus actuaciones y decidirán cual candidato es el más idóneo para impulsar la acción de la Fiscalía.
Posteriormente, si tienen éxito la experiencia de la elección pública de los máximos responsables del poder judicial, podría introducirse la posibilidad de instaurar la elección pública de Fiscales de Distrito que pudiesen también ser evaluados periódicamente por los ciudadanos dentro de su demarcación territorial para lograr la acción independiente de todos los fiscales y otras medidas de profundización democrática similares.
1.3. Obligatoriedad de Elecciones Directas para elegir al Defensor del Pueblo.
Objetivo: Proteger y garantizar la actuaciones del Defensor del Pueblo en defensa de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y en supervisión de la actividad de la Administración.
Finalmente, también sería interesante cambiar el artículo 54, y la ley orgánica correspondiente, para reforzar la figura del Defensor del Pueblo, incrementando las libertades políticas y permitiendo su libre elección directa por todos los ciudadanos en vez de modo indirecto por políticos a través de la Cortes Generales.
Su elección debe realizarse sólo entre jueces con experiencia contrastada (>25 años) con un conocimiento extenso de toda la legislación y de toda la actividad de la Administración central, autonómica y local.
Nuevamente, la elección se realizaría con base a un curriculum profesional estándar a seleccionar de entre los diversos candidatos, y sin campaña electoral para evitar la politización, dado que el Defensor del Pueblo debe defender de modo "independiente" las libertades y los derechos fundamentales, pudiendo interponer recurso de inconstitucionalidad, y también debe supervisar la actividad de la Administración de forma totalmente "independiente" de los políticos.
Tenemos que tener en cuenta que la Administración está dirigida por los políticos del poder ejecutivo e impulsada legislativamente también por los políticos desde el parlamento de la nación.
Para que el cargo de Defensor del Pueblo sea totalmente "independiente" de los políticos, no puede ser elegido por los mismos. De otro modo, quedan viciadas en origen sus actuaciones de defensa de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos y de supervisión de la actividad de la Administración dirigida por los políticos.

